• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5419/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo (ERTE): la controversia consiste en determinar si el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS y, por tanto, no computa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2609/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad es ininterrumpido y una vez acordado sólo puede modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor, situación que no concurre en la demandante que obtuvo el reconocimiento de la prestación litigiosa desde una situación de desempleo contributivo, por tanto sin vínculo laboral y sin acuerdo con empresa alguna, de ahí que no pueda ser alterado el período de prestación por ella inicialmente solicitado y reconocido ;de otro, porque el subsidio por maternidad puede ser denegado, anulado o suspendido si el beneficiario trabaja por cuenta ajena durante los correspondientes periodos de descanso, a excepción de que dicha percepción lo sea en régimen de jornada a tiempo parcial o en los casos de pluriempleo y pluriactividad, supuestos que no acredita la actora a quien, desde la ya indicada situación de desempleo, se le ha reconocido -desde el inicio- el derecho en su integridad, y no a tiempo parcial ni desde una situación de pluriempleo o pluriactividad; y de otro, porque opera como causa de extinción del subsidio la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del mismo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del periodo de descanso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5436/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.). Junto a ello la Sala IV fija en 1.800 euros el importe adecuado para reparar por los daños derivados de la discriminación sufrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4189/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.). Junto a ello la Sala IV fija en 1.800 euros el importe adecuado para reparar por los daños derivados de la discriminación sufrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1952/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia, que declara procedente el cese, por válida finalización del contrato de interinidad por sustitución, tras ser dada de alta médica la trabajadora sustituida. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. En segundo lugar, deniega la nulidad de actuaciones pedida por la alegada falsedad de un documento, dado que la juzgadora de instancia tuvo a su disposición diversos elementos acreditativos, entre ellos dos testigos, y la valoración de la prueba atendió a la sana crítica. Finalmente, desestima el recurso, dado que el contrato de la demandante se ajustó formal y materialmente a las circunstancias que se daban en la empresa. Identifica el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución, ambas reales, y no desnaturaliza el contrato el hecho de que el empleador encargue al trabajador interino, cuando concurran causas técnicas u organizativas, que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, la realización de funciones, tanto inferiores como superiores al grupo profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN TORRO ENGUIX
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y lo declara improcedente, desestima la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, discriminación por razón de edad y acoso laboral y absuelve a la empresa a la empresa adquirente pues cuando esta formalizó la adquisición ya había sido despedido el trabajador sin que e apreciara sin que apreciara la existencia de fraude para eludir responsabilidades. Frente a la sentencia se interponen recurso de suplicación tanto por la empresa condenada como por el trabajador. La sala desestima los motivos que sobre revisión de hechos planteaban ambos recurrente. Por lo que se refiere a los motivos de denuncia jurídica del trabajador en el que se solicita la declaración de nulidad por discriminación por razón de edad y caso laboral también se desestima en cuanto al primero al no aportarse indicio de la vulneración alegada, teniendo en cuenta la edad del trabajo y la edad de resto de trabajadores y en cuanto al segundo al no concurrir los requisitos para apreciar el mismo. Se desestima también el recurso formulado por al empresa condenada que pretendía se extendiese la responsabilidad a la empresa adquirente, lo que se desestima puesto que cuando se materializó la adquisición por compraventa habían transcurrido más de 10 meses del despido del trabajador y no se aprecia que la citada operación mercantil fuera fraudulenta para eludir responsabilidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 691/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 12 de octubre de 2021 el beneficiario perdió su trabajo a jornada completa y del 15/10/2021 al 31/03/2023 prestó servicios por cuenta ajena a tiempo parcial. El 26/10/2021 solicitó prestación de desempleo, y el 16 de noviembre solicitó la compatibilidad entre la prestación y el trabajo a tiempo parcial. El 19 de noviembre de 2021 cursa alta otra empresa a media jornada sin pedir compatibilidad. Habiéndole sido reconocida la prestación, el 30/08/2022 se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo comprendido entre el 19 de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022, con reclamación de reintegro de 4.273,57 euros. Las prestaciones de desempleo son compatibles con la realización de un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena, lo que debe ponerse en conocimiento de la Entidad Gestora para autorizar la compatibilidad; la obtención de un nuevo trabajo a tiempo parcial, siempre que la suma de los porcentajes trabajados no supere el 100% de la jornada, abre la posibilidad para el trabajador de solicitar una nueva compatibilidad, no excusando al trabajador de solicitarla por el hecho de haber solicitado la anterior, razón por la que se estima el recurso y se revoca la sentencia (el Fallo de la sentencia TSJ contiene un error al confirmar la sentencia).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3902/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita se centra en decidir si se debe compartir la responsabilidad del pago de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, reconocida a un trabajador que estuvo dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) con anterioridad al 1/1/2004 que no optó por mejorar la cobertura de prestaciones por enfermedad profesional y que posteriormente pasó a proteger esa contingencia con la mutua. Esto es, se cuestiona si la entidad gestora es responsable del pago de una pensión de IPT por EP en relación con el periodo en que no hubo cobertura de la referida contingencia profesional, por estar el trabajador dado de alta en el RETA y no haber optado tampoco cuando pudo -a partir del 1/1/2004 - por su cobertura voluntaria. La Sala IV reitera doctrina y con ello desestima la demanda. En interpretación de la normativa de aplicación, resulta que en el periodo anterior a dicha fecha, momento en que acaece la ampliación de la acción protectora del RETA con las contingencias profesionales, el Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, no tenía que atender las contingencias profesionales de los trabajadores autónomos cuando dicho fondo no se nutría de cotización o prima alguna por parte de dichos trabajadores que, entonces, carecían de una específica protección de contingencias profesionales que tuviera que ser cubierta por aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 2702/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con estimación en parte de la demanda interpuesta declaramos la vulneración habida por parte de la empresa demandada del derecho a la igualdad de trato y no discriminación del actor, y la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada, con la condena a dicha empresa de tener que poner fin a la misma y realizar las medidas oportunas tendentes a valorar la posibilidad de efectuar los ajustes necesarios que permitan el desempeño laboral del actor, así como a abonar al actor en concepto indemnización adicional por daños morales la cantidad de 7.501 euros. Son nulos de pleno derecho las disposiciones , actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación .Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genitiva a sufrir patologías y trastornos, lengua situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2572/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para determinar que la Administración ha incumplido sus obligaciones y ha generado un daño indemnizable hace falta algo más que la mera declaración del derecho a la jubilación parcial reclamado. En primer lugar hace falta determinar que se ha producido un incumplimiento, lo que obligaría a razonar cuál es el plazo dentro del cual la Administración debe contestar a la solicitud y cuál es el plazo dentro del cual, una vez aceptada, debe proceder a cumplir los requisitos para permitir el acceso a la jubilación parcial, señaladamente la contratación del relevista. De esto nada absolutamente se dice, sin que sea suficiente remitirse a la fecha de solicitud, puesto que es obvio que desde que se presenta la solicitud hasta que se admite y se da ejecución a la contratación del relevista tiene que pasar un tiempo, siendo necesario remitirse a una normativa que acote los plazos máximos de que dispone la Administración para ello.Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas. al actor se le reconoció su derecho a la jubilación parcial que como se ha indicada no es un derecho absoluto sino sometido a un procedimiento y a la formalización de un contrato de relevista, durante todo este tiempo desde el momento de la solicitud hasta el momento de su reconocimiento el actor percibió de forma íntegra sus retribuciones

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.